Por otro ala esta culpabilidad no será un supuesto excluyente si es realizada por un tercero o por el empresario.Por último, el citado artículo 156 de la LGSS establece que no tendrán consideración de accidente de trabajo “Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”.La ralea asimismo excluye de la cons